sábado, 23 de agosto de 2008

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del Derecho Laboral.


Debido a los cambios que ha tenido la sociedad, la economía, los procesos productivos debido a la globalización, ha traído como consecuencia otras formas de trabajo, en las que cabe mencionar el teletrabajo. Muchos se preguntaran ¿que tipo de trabajo es este? El teletrabajo es literalmente trabajo a distancia, es un trabajo realizado cuando se está utilizando algún elemento que permite que el trabajo efectivo se realice en un lugar diferente del que se ocupa cuando la persona lo está realizando, en este caso la mayoría de las veces se ejerce en casa, utilizando medios informáticos para comunicarse durante la realización de la actividad, para el envío de insumos y resultados y en la totalidad de los casos para la realización de la actividad.

En sí, el teletrabajo se realiza por medios comunicativos, y una de las ventajas que ofrece es que se puede llevar a cabo en cualquier lugar. A distancia significa en su casa, la casa de un familiar o amigo, en un hotel, en un restaurante, en un ómnibus, en un auto, en un cyber o en cualquier otro lugar.

El teletrabajo también es usado por personas con capacidades diferentes que no pueden transportarse físicamente a su área de trabajo, así como también personas que viven en otros países diferentes al de su área de trabajo. A pesar de no existir una relación personal entre el teletrabajador y el cliente, existe un vínculo laboral. En tanto que ésta se ejerce a través de medios informáticos como un fax, un teléfono, una computadora y así llevar a cabo su relación laboral.

Este tipo de trabajo ofrece grandes ventajas, tanto para quien lo ejecuta como para la empresa para la cual trabaja, pero también proporciona desventajas. Las ventajas que ofrece el teletrabajo se apuntan en mayor autonomía y movilidad, aumento de productividad, más oportunidades laborales, más vida familiar, mejor integración laboral de personas con discapacidad, Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor calidad de vida. Para la empresa: menos problemas de convivencia entre empleados , mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos, menor coste por producción , menor infraestructura necesaria , más acceso a profesionales de alto nivel , eliminación de control horario, mejora de plazos de entrega.

Las desventajas son muy obvias, debido a que el trabajo a lo largo de los tiempos se ha conocido al existir una relación laboral, pero en presencia física. En el trabajador a distancia: le da Inseguridad laboral, ya que puede hacer más frecuente un despido por la falta de contacto directo. falta de ambiente laboral, el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades, puede provocar el sedentarismo, ya que se disminuyen los traslados y movimientos. En la empresa: Hay un punto de rendimiento decreciente empleando a teletrabajadores, donde el coste de un control de calidad es mayor que el valor que esos teletrabajadores aportan, ya que la supervisión del trabajador desde casa es menor, suele haber pérdida de jerarquías, las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a tiempo completo en la oficina.

El teletrabajo en su encuadramiento jurídico en el Derecho Laboral también presenta una serie de desórdenes, en tanto que para muchos su naturaleza jurídica se encuentra en el Derecho Mercantil. A esta nueva forma de prestación de servicio laboral habría que mencionar aspectos muy importantes, tales como la ajenidad, por cuanto que los resultados de esa relación no implican al trabajador, sino más bien al que la recibe. Subordinación; según Manuel Osorio su principal importancia se encuentra en el Derecho del Trabajo, ya que la subordinación o dependencia del empleador constituye una de las características del contrato de la relación de trabajo. Y a remuneración, debido a que al no existir una relación laboral en físico tendría que estudiarse este punto, pero la remuneración que debe apreciarse debe ser igual que un trabajador de oficina, inclusive se percibe hasta más.

Hay que tener en cuenta que cualquier tipo relación laboral, ya sea por medios comunicativos, va estar regido por el Derecho Laboral. A pesar de estas nuevas formas de prestación de servicios que distorsionan lo tradicional, es necesario, que así como la economía cambia, el proceso productivo cambia, el Derecho debe adaptarse a las nuevas formas de empleo, siempre manteniendo el régimen jurídico empleado, en este tipo de trabajo se nota la carencia de ciertos requisitos, como el tiempo, el horario, el contrato de trabajo. El hecho esta en adaptarlo al régimen jurídico actual.

Los procedimientos administrativos laborales en materia de Seguridad Laboral.

Es responsabilidad del Estado contribuir con la Seguridad Social en Venezuela, en tanto que en materia procedimental administrativa debe cumplir con una serie de pautas y requisitos para llevarla a cabo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Seguridad Social se encuentra consagrada en el artículo 86, el cual dispone de la siguiente manera “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.

Habría que hacer énfasis cuando dice que toda persona tiene derecho a la seguridad laboral, es decir; sin distinción alguna cualquier persona puede gozar de este servicio que el Estado garantiza, y que sobre todo es obligación de él intervenir para mantenerlo, puesto que la naturaleza jurídica de la Seguridad Social es el Estado. Según Brewer, “la Seguridad social es un servicio público que implica la prestación de diversas actividades”. Por lo que no sólo en materia de salud es lo que implica este servicio, sino también en materia de Seguridad Laboral, tanto que los trabajadores del sector público como privado tengan mejores condiciones ambientales de trabajo, ofreciéndoles un cúmulo de servicios para así poder desarrollar sus labores.

El sistema de Seguridad, prestado por el Estado, tiene su organización para dar fin a su aplicación, por tanto se desarrolla a través del acto y la actividad administrativa, encontrándose enmarcadas dentro del principio de legalidad.

El Estado concreta las políticas y decisiones gubernamentales en actos tangibles por medio de la administración pública, donde el derecho administrativo sirve como un enlace entre el Estado y los particulares, constituyéndose en una relación recíproca y actuante. Cabe señalar que la seguridad social esta regida por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, donde destaca una serie de prestaciones para los particulares y donde cada uno tiene su régimen como: el régimen prestacional de salud (garantizando la promoción de la salud y la calidad de vida). El régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor (garantiza prestaciones económicas permanentes a estas personas). El régimen prestacional de pensiones (pensiones de vejez o jubilación). Régimen prestacional de empleo (le da atención integral de trabajo por pérdida de empleo según las circunstancias que lo amerite). El régimen prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo (esta consagrado principalmente por la LOSS y la LOPCYMAT). Y por último el régimen prestacional de vivienda y hábitat (son subsidios de vivienda y hábitat para las personas de bajos recursos).

Todos estos reglamentos de prestación social tienen su procedimiento administrativo, donde principalmente describen quienes son los beneficiarios para estos servicios, como cualquier trabajador dependiente y no dependiente del sector público o privado, pero tomando en cuenta que estas personas se encuentren en situación de desocupados productivamente. Otro procedimiento de gran importancia son los deberes formales y requisitos formales para llevar a cabo el cumplimiento de la prestación. También el procedimiento administrativo sancionatorio para las personas que no cumplen con los requisitos de la ley y sobre todo que vulneran de la misa.

Es importante señalar la importancia de estos procedimientos para llevar a cabo el cumplimiento del Sistema de Seguridad Social y Laboral, y así la sociedad pueda gozar de un servio imprescindible como el seguro social. Cabe señalar que a pesar de existir un régimen de procedimientos administrativos, no se cumple como debería, y no todas las personas contienen los requisitos fundamentales para gozar del mismo, como el sector excluido de la sociedad por parte del Estado.


República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del trabajo, Consultoría Jurídica Nº 69.

Nº 69
Consulta: EL SINDICATO AUTÓNOMO REGIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS FABRICANTES, DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTDO MIRANDA (SATREFAB) se ha dirigido a esta consultoría Jurídica para solicitar la interpretación del art. 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto a que si la propina es parte del salario.

En principio la propina no es parte del salario, ya que el salario según lo estipulado en el art. 133 de la Ley Orgánica del trabajo reza lo siguiente “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda” (…)

El sindicato SATREFAB ha hecho una equívoca interpretación de la propina debido a que este, es la gratificación que el cliente le hace a la persona que presta sus servicios, el pago de propinas es una práctica común que se hace en los locales, como bares, restaurantes, hoteles. No es salario por que, entre la persona que presta sus servicios y quien la recibe no hay una relación laboral, por tanto este no esta obligado a remunerar su trabajo, sólo es por voluntad propia.

El art. 134 de la LOT reza “En los locales donde se acostumbre cobrar al cliente por el servicio de un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.

Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor, que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la decisión se estimará por decisión judicial.

En fin, cabe mencionar que como dice el apartado del art. 134 es un “derecho” que tiene el trabajador a recibirla, por lo que no debe existir injerencia de parte del patrono, por que es sólo la voluntad del cliente a hacer una gratificación a los servicios del trabajador. Al no existir una relación laboral entre el cliente y el trabajador ya se habla en sí de una gratitud.

viernes, 22 de agosto de 2008

Evolución conceptual del Derecho de Huelga.

El Derecho de huelga ha tenido una evolución imprescindible a lo largo del tiempo debido a múltiples factores socio-económicos y socio-culturales, ha sido estudiado principalmente por el Derecho, las políticas, diversas instituciones, por grandes personajes, por gobiernos; en fin cada uno de ellos aportando diferentes concepciones. En este sentido cabe señalar que el Derecho de huelga es entendido como una suspensión de labores o una suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, bien sea para modificar una relación laboral, un contrato, una prestación social, también para cambiar algún régimen jurídico. La suspensión laboral tiene que ser de un grupo de trabajadores o un sindicato o convención colectiva, claro esta que también por otras personas que no necesariamente tenga que ser un trabajador, el hecho esta que se tenga un fin en común que beneficie la colectividad.

El Derecho de huelga ha tenido varias concepciones y acepciones, uno de ellos es que en principio se veía como un acto ilícito, por lo que en los gobiernos anteriores la democracia estaba limitada, es decir, con tan solo el hecho de salir a la calle reclamar y hacer valer sus derechos ya era un escándalo público, donde el gobierno se veía vulnerable al no poder solucionar el problema. La huelga ha evolucionado, donde deja de ser un acto ilícito y pasa a ser un derecho protegido por la ley, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. También es conocido como un Derecho subjetivo de quien lo ejerza.

En nuestra legislación venezolana el derecho de huelga se encuentra consagrado en el art. 97 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde reza “todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley”, también en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su art. 494 a 506, “se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por parte de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”. 494.

La huelga en si, como dice el art. 494 de la LOT es una suspensión colectiva de labores, en tanto que es un derecho de libertad de expresión, un derecho subjetivo, un derecho Humano. Al decir que es libertad de expresión hay que tener en cuenta que no es que cada quien haga lo que le plazca, la libertad es un término muy complejo por lo que muchas personas abusan de tan importante y fundamental derecho, derecho que como seres humanos nos corresponde desde nacimiento.

Al momento de ejercer el derecho de huelga, tiene que ser de manera voluntaria, sin injerencia de las personas que la realizan, respetando la libertad de cada quien, sobre todo para mantener un principio fundamental en la democracia que es mantener la paz. Es ahí donde surgen los problemas y donde en años anteriores se veía o inclusive en algunos países se ve como un acto ilícito al momento de propiciar la huelga, por lo que estando conformada por un grupo “unánime” de trabajadores para conseguir un fin, se hacia conflictiva al momento de desviarse de los fines para lo cual fue creada, existiendo una tensión de intereses. Según Corte la caracteriza como un ilícito (delito conspirador contra las libertades), como un hecho disvalioso sujeto a regulación (circunstancias antijurídicas), como un hecho jurídico (que modifica la voluntad del empleador. Un acto jurídico colectivo), y como un derecho subjetivo (ubicado entre los derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión).

Si bien en cierto a huelga no es un acto ilícito, es ilícito cuando se distrae de los fines para lo cual fue conformada. Para muchos no es la mejor manera de solucionar un conflicto laboral en cambio para otros sí. Vivimos en una sociedad jerarquizada donde aún existiendo normas, leyes y reglamentos no se cumplen, donde aún existiendo la libertad en una sociedad donde debería prevalecer la equidad existe la exclusión por parte de los patronos y trabajadores, y como consecuencia por cualquier medio, muchas de estas personas harán valer sus derechos como seres humanos.


La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.

Las condiciones de trabajo que se presentan en las empresas venezolanas dejan mucho de que hablar, puesto que el incremento de la población económica, el cambio restructurativo y organizativo de la producción y la necesidad de cubrir las carencias existentes en la población ha dado como consecuencia la expansión de nuevas empresas, industrias, constructoras y demás, esto como respuesta al problema que se presenta. Los comités de seguridad y salud laboral son un cuerpo creado para el mejoramiento a las condiciones ambientales de los trabajadores, ellos hacen referencia que en Venezuela en los últimos años el incremento de accidentes laborales son la derivación de falta de atención y prevención de los trabajadores con respecto a la seguridad y salud laboral, por parte del empleador.

Cabe señalar, que con la creación de la LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, resalta la idea de garantizar al trabajador mejores condiciones ambientales para el desarrollo de sus labores a través de la creación de los comités de seguridad y salud laboral. Por tanto, el mismo esta capacitado y facultado para llevar a cabo su propósito.

En Venezuela se hace imprescindible la creación de éstos comités, para que el ambiente donde el trabajador realiza sus labores pueda garantizársele un desarrollo físico y mental y su función social no se una carga; es decir, pueda llevar a cabo su labor sin que lo perjudique las condiciones de trabajo, las condiciones son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en el que debe prestarse el trabajo. En tanto que éste al verse protegido puede prestar sus servicios sin menos cabo de lo anteriormente señalado.

Los nuevos comités de seguridad y salud laboral están aptos para llevar a cabo las mencionadas metas. Estos están regidos por la LOPCYMAT donde de una u otra forma están obligados a cumplir con lo previsto en la ley (art. 46).habría que señalar que para la creación de los mismos es necesario la voluntad del patrono, en tanto que en la Política y Programación de seguridad y salud laboral en la empresa, está esta obligada a desarrollar y aplicar políticas de seguridad y salud laboral y así establecer una normativa en materia del mismo, supervisar el ambiente de trabajo, formar y crear la prevención de accidentes laborales, proteger a los trabajadores (trabajadores tanto capacitados como discapacitados). Por tanto, no es sólo el hecho de crear en las empresas nuevos comités de seguridad sino el deber que tiene que cumplir el patrono para aplicarlos y así garantizar un buen desarrollo laboral.

El comité de seguridad laboral es un órgano paritario y colegiado; es decir, un organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Al igual que esto, también esta destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este órgano conformado por delegados de prevención, por los empleadores, por el Instituto Nacional de prevención, salud y seguridad social tienen ciertas atribuciones, puesto que participan en la elaboración y aprobación de programas de seguridad y salud en el trabajo, promueven iniciativas sobre procedimientos para el control efectivo de las condiciones de trabajo (art. 47 de la LOPCYMAT), así como atribuciones también tiene facultades como: aprobar el proyecto de seguridad y salud en el trabajo, vigilan las condiciones de seguridad, supervisan los servicios de salud, prestan asistencia y asesoramiento al empleador (art. 48 de la LOPCYMAT).

Resulta de gran interés que estos comités de seguridad y salud laboral en el trabajo formen parte de todas las empresas en Venezuela y así disminuir los riesgos de accidentes laborales. El INPSASEL aunque no son del todo ciertas, estimó que en el 2006 se produjeron 171 muertes por causas laborales y donde un gran porcentaje se encuentra en el sector de la construcción.

En fin, el hecho de crear comités de seguridad y salud laboral depende del interés propagado por el empleador y que los trabajadores hagan valer sus derechos por prestar sus servicios laborales, por tanto que el Gobierno también es responsable debería facilitar la creación de los comités de seguridad y salud laboral evitando males mayores.

martes, 19 de agosto de 2008

La Precariedad laboral y su incidencia en las Políticas Sociales de la V República: Una mirada especial a las misiones.

La sociedad venezolana en las últimas décadas ha tenido una serie de transformaciones en el mercado laboral, trayendo como consecuencia la precariedad, donde ha generado una gran incidencia en las Políticas Sociales de la V Republica. Estos cambios en los que se ve envuelto el país, cambios políticos, socio-culturales y económicos crean una incertidumbre para aquellas personas que no poseen un trabajo estable; es decir, los excluidos de las relaciones sociolaborales. Pese a los diversos esfuerzos que ha hecho este sector del mercado laboral, no han sido lo suficientemente sustentables, en cuanto que en los últimos años la economía informal ha crecido a gran escala y un porcentaje de la población se encuentra sin empleo.

La Precariedad laboral, es un fenómeno que ha afectado la economía estructural del país, según Agustín Salvia y Silvana Tissera, “la precariedad laboral puede ser entendida como inestabilidad, ilegalidad y desprotección”. Inestabilidad por que las políticas implementadas en los gobiernos anteriores y en el actual no han sido las adecuadas para contrarrestarla. Ilegalidad por que las personas que se ven envueltas en este plano laboral recurren al mercado informal como única forma para cubrir sus necesidades básicas. Y desprotección, ya que habría que preguntarse ¿Dónde quedan los derechos de estas personas al ser vulnerados?, siendo y ejerciendo la economía informal. Según Narotzky, 2001: 73, esta situación lleva entonces a una dirección; el trabajador tiene que defenderse sólo a través de remuneraciones sociales que son ajenas al salario y a la protección social y que en muchas ocasiones tienen un carácter genérico, como lo son; la calidad de vida, el combate al desempleo, el manejo gubernamental de la economía, y la política migratoria.


Venezuela al tener este problema social, los gobiernos anteriores han creado una serie de políticas de ajuste, como en el Gobierno de Rafael Caldera (1989), donde se vio el desajuste económico y el incremento de la economía informal, pero que no fueron las más proporcionadas para contrarrestar la precariedad. Actualmente las Políticas del Gobierno ejercido por el Presidente Chávez han implementado una serie de políticas conocidas como las misiones de la V República. Estando estas enmarcadas por la misión de misiones “Vuelvan Caras”, con el fin de darle una oportunidad a la población excluida por múltiples factores, como la falta de educación y alfabetización, en tanto que estas misiones tratan de facilitar a estas personas los medios necesarios para salir del anclaje analfabeta, y así poder formar parte de la Población Económicamente Activa (PEA).

Las misiones de la V República, como la Misión Robinsón I (es la primera fase de la alfabetización: aprender a leer y a escribir). La Misión Robinsón II (formación educativa de la primaria, de primer grado a sexto grado, realizada en una meta de 2 años). La Misión Ribas (trata de la culminación del Bachillerato), y la Misión Sucre (esta comprende el acceso a la educación superior para aquellas personas que por bajos recursos no han podido entrar a las Universidades).

También otras misiones con el fin de darle a la población una economía estable. Tenemos la Misión Piar, Barrio Adentro, Misión Mercal C.A. Plan Zamora, Misión Miranda. Estas últimas tratan de brindarle a la población tanto recursos económicos como sociales (Salud, productos alimenticios). Más cabe preguntarse si estas misiones, ¿Pueden contrarrestar la economía informal en Venezuela? Si bien es cierto, algunas de ellas tienen un gran aporte para la sociedad, pero no son lo suficientemente competentes, debido al gran incremento de la Inflación que hay en nuestro País, y por tanto pareciera que la economía informal es una salida para combatir la misma.

En suma, la informalidad, la inestabilidad, el empleo precario forman parte de de la PEA de Venezuela. El trabajo es uno de los elementos fundamentales para luchar contra los cambios de la producción económica. El hecho esta en que el trabajo bien remunerado o no, la sociedad hace hasta lo imposible para no dejarse envolver por la Globalización.

Avances y problemas en el uso del Control Numérico en el País.

Los diferentes cambios en los que se ha visto envuelto el mercado laboral, el incremento de la mundialización, los cambios de la organización económica y productiva han sido causas de gran relevancia para la industria mundial. Los Avances y problemas del Control Numérico en el país esta conformada por la producción flexible, siendo esta entendida como “la capacidad para variar el volumen producido, la mezcla de partes y bienes finales con máxima velocidad y mínimo costo”, (CENDES, ILDIS). Es decir; la producción flexible son todos aquellos mecanismos empleados por las industrias para mejorar la calidad de organización, productividad y atención de la demanda, por tanto, la incorporación del Control Numérico Computarizado (CNC), es una especie de tecnología llevada a cabo para facilitar los procesos de automatización en la fabricación.

Sin embargo habría que señalar las causas por la cual se ha implementado el CNC en Venezuela, como la producción flexible que mencione en el apartado anterior, mecanismos empleados para mejorar la automatización. Caracterizada por la tecnología flexible, por la organización en lo referente a la producción y la flexibilidad de la mano de obra. Cabe destacar que estas características estando compuestas por muy buenas razones y ventajas que le aportan a la industrialización tienen siempre un lado opuesto. En el caso de la tecnología, que precisa el mecanizado, disminuye el espacio, disminuye el tiempo de la espera con velocidad de operación. La organización de la producción flexible que garantiza el flujo continúo de insumos a través de la reducción de tiempo, de transporte y de espera. Y la Flexibilidad de la mano de obra, es decir, le aporta al trabajador “Aparentemente” Un mayor desenvolvimiento con las máquinas.

Es menester señalar que todo nuevo proceso por muy eficaz que sea, siempre tiene una insuficiencia. Por tanto que la incorporación del CNC en el país ha arraigado problemas, problemas que al parecer influyen mucho en le modo de productividad. Con respecto a la tecnología debido a que no todos los trabajadores están aptos en conocimiento para manejarla, y en la mayor parte de las veces la ejercen de manera informal, por que en vez la mano de obra recibir un adiestramiento correcto, lo reciben deficientemente. También al incorporar estas máquinas en la industrialización, los patronos no consultan al adquirirlas, como consecuencia surge la incapacidad para mediar con ellas, al igual que también las emplean para otros planos incumpliendo el fin de las mismas.

Los Avances que ofrece el Control Numérico son de mera importancia, tanto para la industria mundial como nacional. Ofrece ventajas para la automatización y fabricación de los productos de insumos. En fin, los problemas que se puedan presentar tienen solución, por lo que ha medida que el tiempo pasa, es necesario adaptarse a las nuevas tecnologías, a los nuevos modos de producción, por lo que ya no vivimos en una sociedad primitiva sino globalizada.

domingo, 17 de agosto de 2008

El Movimiento Sindical ante las nuevas formas de Organización del Trabajo.

El Movimiento Sindical siempre ha sido el protagonista principal de las relaciones laborales, siendo un movimiento que se encarga de proteger a los más débiles y excluidos en el mercado laboral. Cabe mencionar que las nuevas formas de organización del trabajo a lo largo de los últimos años han afectado en cierta parte al movimiento sindical viéndose este impotente al no poder solucionar los problemas que se presentan. Ya que si bien es cierto, el mercado laboral al transformar su organización, trae tanto como buenas y malas consecuencias.

La organización de la producción del trabajo, integrado por empresas, industrias, por el mercado laboral, tienen un fin en común; que es satisfacer la demanda de la sociedad y por supuesto sus patronos recibir una remuneración al respecto. El hombre a través de los tiempos ha implementado una serie de mecanismo para satisfacer sus necesidades básicas, por ende nace el trabajo como “HECHO SOCIALIZADOR” entre el hombre y la sociedad.

Las nuevas formas de organización hacen referencia a todas esas transformaciones en las que se ha visto envuelto el mercado laboral. Como desde hace unas décadas atrás cuando la mujer tomo la decisión de salir del anclaje machista en que vivía y así formar parte de las relaciones laborales, como también el incremento de la crisis económica como efecto de la mundialización donde el hombre se vio en la necesidad de buscar soluciones cayendo en la precariedad laboral, como el incremento del mercado informal. Sin embargo el movimiento sindical a pesar de emplear mecanismos para defender el derecho de los trabajadores siempre cae en la exclusión, puesto que los beneficiados son los que tienen un trabajo estable o pertenecen a una compañía, en cambio los excluidos laboralmente no. Conociéndose como una fractura el mercado laboral, es decir, una división de grandes organizaciones a otras menores.

A pesar de estas nuevas formas que ha adoptado el mercado laboral tendríamos que verlo de una manera positiva, por lo que a medida que el tiempo pasa, las cosas cambian, el Derecho cambia, el mercado cambia. Habría que adaptarse y buscar soluciones a través del Derecho a sabiendas que las leyes no se cumplen a cabalidad y que el movimiento sindical a pesar de buscar soluciones y emplearlas no se obtiene lo que la sociedad necesita.

sábado, 16 de agosto de 2008

Los Paradigmas de la Producción y su impacto en el Mercado Laboral.


Las nuevas formas de Producción han traído una seria de consecuencias, puesto que la misma se ha creado con el fin de mejorar el mercado laboral, las jornadas de trabajo, generación de nuevos empleos y una lista de acepciones tanto positivas como negativas.

Marlene Peñaloza a través de su investigación nos da a conocer como ha evolucionado la producción y sus métodos para llevarla a cabo, como:

1.- Los efectos de la revolución industrial en el trabajo.
2.- Los efectos de la producción en serie.
3.- Los efectos de la producción flexible.
4.- La Flexibilidad Laboral y
5.- Las diferencias y semejanzas en el mercado laboral en Venezuela. Siendo estos temas de gran interés para la sociedad y que para muchos inclusive para mí, ignoramos.

Con los efectos de la revolución industrial, cabe mencionar que hace dos siglos el método de trabajo era primitivo y que con la mundialización, las nuevas tecnologías, nuevos modos de producción a través de maquinarias dieron al trabajo un giro de 180º. Con efectos positivos y negativos, viéndose como siempre el obstáculo de la precariedad laboral; puesto que si es cierto, la productividad incrementó, se crearon industrias y fabricas ocupando estas un lugar preponderante. El problema esta en que estas áreas de producción siendo las principales fuentes de trabajo dieron ventajas pero a la vez desventajas para el trabajador (salarios desmejorados, jornadas de trabajo excesivos) trayendo como consecuencia un deterioro de salud para estas personas, confirmando como siempre la sociedad clasista en la que hemos vivido, donde el sector menos favorecido ha sido la clase obrera.

Esto obligo a que se creara la producción en serie, el aumento de las empresas, la búsqueda de satisfacción por parte de los asalariados para cubrir sus necesidades básicas, donde ahí fue que se vio la actuación de los sindicatos para proteger los derechos de los trabajadores; como la fijación del salario mínimo, la regulación del trabajo. Dicho en otras palabras se crea el seguro social como respuesta de los gobiernos. Es importante mencionar que a pesar de la creación de los sindicatos siempre ha existido la flexibilidad laboral donde se ha dicho que este modelo de producción tiene su visto positivo y otro negativo. Si vemos la flexibilidad laboral es un indicio de la precariedad, puesto que a pesar de favorecer a las grandes empresas e industrias y con ellos a los patrono o empleadores siempre afecta la clase obrera; es decir, favorece a un sector mientras que otro recibe las consecuencias de la flexibilidad.

Venezuela a pesar de ser un País con muy buenos ingresos tiene un alto porcentaje de precariedad laboral. Cabe mencionar que la creación de la Ley Orgánica del Trabajo favorece a los trabajadores permanentes, con esto no quiero decir que no favorece a los inestables laborales, sino que en la mayoría de los casos es así, habría que preguntarse ¿Dónde quedarían los derechos vulnerados de quienes no poseen un trabajo estable?

En nuestro País la producción económica depende del Oro Negro (Petróleo), por lo que es rentista y capitalista y su método de producción se asemeja al Taylo-fordismo. Otro aspecto sería el mercado informal de Venezuela en la cual ha aumentado a gran escala, y donde al verse estas personas perjudicadas por la precariedad laboral sus derechos no se cumplen debido a los diferentes cambios de producción y que sin querer afecta al mercado laboral.

viernes, 15 de agosto de 2008

El Movimiento Sindical Venezolano en la época de la Mundialización: la transición del "Puntofijismo" al "Bolivarianismo". Un Intento de periodización.

El Movimiento Sindical Venezolano en la época de la mundialización ha tenido una serie de transformaciones y conflictos, que desde mi punto de vista ha sido necesario para luchar contra la burguesía que regía en la década de los 80 al 2000, donde actualmente el puntofijismo a través de una serie de acuerdos políticos y del bolivarianismo “Chavista” se ha tratado de intervenir en la autonomía y soberanía del Movimiento Sindical Venezolano, el cual fue impulsado por la CTV (Confederación de Trabajadores de Venezuela), a pesar de una serie de obstáculos en la que se ha visto envuelto este Movimiento como el fracaso en los 80 por tener poca organización, no se ha podido transitar al Bolivarianismo.

Cabe mencionar, que en la época de los 80 el Movimiento Sindical Venezolano tenía dos principales problemas, como el grave subdesarrollo de la autonomía de las organizaciones sociales frente al Estado, es decir, la poca soberanía por parte de éste grupo sindical a hacer frente a la problemática existente, y segundo al deterioro de la democracia debido a la intervención del Estado en las decisiones del mismo.

En la década de los ochenta se trata de politizar el sindicalismo al neocorporativo o neocorporativismo, dicho en otras palabras, éste término político alude a situaciones que ha tenido lugar durante la segunda guerra mundial, con un aspecto estructural y funcional. Claro está que aún no se ha logrado por varias razones, una de ellas es que se convierte en hegemónico, pierde poder en la época de los noventa.

Haciendo énfasis en la mundialización, a los cambios que ha tenido últimamente, a la progresiva integración de las sociedades y de las economías nacionales en diferentes partes del mundo, trayendo como consecuencia una contradicción con el movimiento sindical, puesto que esto ha creado la flexibilidad laboral, un método de producción económica desigual creado por el Taylor-fordismo, agravando una brecha entre pobres y ricos, es decir; creando una precariedad laboral, salarios desmejorados, aumento de desempleo, e informalidad. Con respecto a la informalidad hay que hacer un paréntesis, puesto que en Venezuela el mercado informal ha aumentado de una manera impresionante en los últimos años, siendo estas personas de los más bajos recursos e ingresos económicos en el País encontrándose desprotegidas por lo que no hay una ley que las ampare contra las arbitrariedades y efectos de la mundialización, donde el que sobrevive es el más fuerte.

El Movimiento Sindical Venezolano, y los actores sociales pierden poder frente al mercado creando una segregación social, donde se protege a un sector siendo este privilegiado y el otro marginado, dejando a un lado la equidad entre la sociedad.

Se puede decir que la mundialización tiene sus pro y sus contra, puesto que la misma ha intensificado la competencia entre empresas, en los mercados de exportación y entre países que pretenden atraer y acrecentar la inversión directa extranjera, pero que a la vez tiende a que los Estados pierdan control en cuanto al ingreso económico del País deteriorando el poder de la Nación.

El Movimiento Sindical Venezolano se ha visto afectado en tanto que, el Estado a tratado de intervenir, por lo que se nombro anteriormente el neocorporativismo, si bien es una estructura política en vías de un sistema capitalista avanzado, en realidad trata de relacionarse con las organizaciones sindicales y en lo concerniente con los Poderes Públicos para tomar decisiones referidas a las políticas de ingreso económico. Hay que tener en cuenta que esta política la aplica los partidos socialistas con poder, por lo que inducen a aceptar un intercambio de política de ingreso y moderación sindical, por lo que la transición del Puntofijismo al bolivarianismo trata de eso, una moderación sindical, en cuanto que un País no socialista el neocorporativismo no tiene poder ya que los Movimientos sindicales viéndose afectados no accederían tan fácilmente.

jueves, 14 de agosto de 2008

El Proceso de Reforma de la Seguridad Social en Venezuela: Una visión desde el Movimiento Sindical Venezolano (CTV)

La Reforma de la Seguridad Social en Venezuela ha tenido una evolución a través de las últimas décadas; puesto que éste tema aborda una serie de garantías y derechos que deben ser estudiados y aplicados, no sólo para la clase trabajadora, sino para la sociedad en general.

Cabe mencionar que lo que dio origen a la creación de la Seguridad Social fue la crisis del Estado de Bienestar, entendiéndose éste como el conjunto de libertad, igualdad de oportunidades, reducción de desigualdades, democratización... en fin, la crisis del Estado de Bienestar se originó por la globalización, aplicado en condiciones económicas, sociales y político-culturales. Según Millares 2003 "fueron varias las causas (razones econímicas, sociales, organizativas), trayendo una inestabilidad laboral, perjudicando gravemente a la sociedad y por lo que queriendo solucionar éste problema se intentó cambiar este sistema por el modelo neoliberal, algo desajustado y poco productivo, teniendo una ideología de una sociedad regida por el mercado competitivo, renunciando al Estado de Bienestar.

Venezuela posee un carácter rentista y dependiente del Petróleo, en un 75%, por lo que es un País subdesarrollado, teniendo en cuenta que los sistemas de producción en países en vías de desarrollo tienen una economía heterogénea, muy poco productiva, por lo que ha existido la necesidad de asegurar a los ciudadanos el Estado de Bienestar a través de la Seguridad Social. La O.I.T (Organización Internacional del Trabajo), desataca que "La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuente de reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral. Desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". Resulta claro que es una serie de mecanismos destinado a ofrecer mejores resultados y protección a las personas.

La Seguridad Social ha sido modificada y transformada donde destacan diversos tipos cada una de ellas con sus pro y sus contra, como la reforma del sistema público, la privatizadora, la mixta y la paralela. Todas ellas con vías de superar la problemática existente, pero cabe mencionar que no han sido lo suficientemente eficaces para resolver la pobreza, el desempleo y la inestabilidad laboral, por lo que en Marzo de 1997 los empleadores, los trabajadores y el Gobierno formularon una propuesta, tomando como fuente primordial, la Salud.

La Visión del Movimiento Sindical Venezolano (CTV) sobre la reforma planteada en 1997 no fue tan óptima que se diga, puesto que ellos argumentan que esta reforma de Seguridad Social es ineficaz y no se adapta en todo a las necesidades existentes, por lo que los trabajadores en vez de verse amparados en todos los aspectos más que todo en el económico, no lo están. Una de las razones del CTV es que el financiamiento que haga el Gobierno debe hacerse de manera general, y que de lo contrario los trabajadores terminarían haciendo una doble aportación.

La CTV (Confederación de trabajadores Venezolanos) aportan ideas para dicha reforma, haciendo menester que el País debería garantizarle a los trabajadores un mejor financiamiento para cubrir sus necesidades básicas. Sobre todo para lograr esto el país tendría que avanzar hacia un nuevo esquema para la solución de la deuda externa; es decir, resolver las moras para que las soluciones de estén vinculadas a proyectos de ajuste (mecanismos compensatorios, crecimientos mínimos). El fortalecimiento de la inversión pública, es decir, intensificar la producción Venezolana generando nuevos empleos y así disminuir la precariedad e inestabilidad laboral. Regular el indicador petrolero en tanto que siendo Venezuela dependiente del Petróleo se necesita una estabilidad, puesto que si los ingresos petroleros bajan la producción económica también baja. Y la ruptura del pacto Estado - Banca, en otras palabras una contribución del sector privado al público (Impuesto sobre la Renta), para así contribuir con la nación, obteniendo una seguridad social y un bienestar para los trabajadores y la colectividad.

En realidad las dos propuestas hechas, tanto por los trabajadores en 1997 y el Movimiento Sindical Venezolano son a mi parecer aceptables, pero hay que tener en cuenta que Venezuela a pesar de ser un País en vías de desarrollo posee un gran ingreso económico y no ha sido utilizado como se debería. En nuestro País hay un gran índice de pobreza y desigualdad por tanto no es el hecho de que organicen y creen nuevas formas de seguridad social, el hecho está en que deberían cumplirse a cabalidad.

miércoles, 13 de agosto de 2008

Determinantes estructurales de la sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela.

A lo largo de los tiempos se ha visto como la mujer ha cambiado su manera de vivir y de convivir, tomando en cuenta que hemos vivido en una sociedad machista por excelencia, donde el hombre ha tenido un predominio sobre la mujer donde él es el que manda, la mujer en el hogar y ellos en el trabajo.

Las determinantes estructurales de la sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela, un trabajo de gran interés hecho por la Dra. Leticia Barrios de la U.C.V, nos da a conocer que la discriminación en contra de la mujer aún existe en el campo laboral, puesto que ha tratado de superar la monotonía en la que ha vivido en las últimas décadas.

Dado por los multiples factores, económicos, políticos y culturales que ha afectado nuestra sociedad y por lo tanto la productividad y los ingresos económicos en el hogar, ha traído como consecuencia que el género femenino salga a buscar soluciones. Por tanto, demostrando que no sólo puede ser una simple "Ama de casa" sino que también puede desenvolverse en otras áreas laborales. Es ahí el problema, donde la mayoría de éstas mujeres sólo se desenvuelven en el sector terciario, trayendo consigo la precariedad laboral o trabajos precarios (informatización del trabajo, aumento de desempleo, duplicación de jornadas, disminución de la remuneración), tanto así que, la exclusión de la mujer se vio con mucha frecuencia.

La sobreexplotación; entendida como un fenómeno estructural, con características propias de una economía y que según la corriente marxista la define como "una desvalorización del trabajo femenino", es decir una flexibilidad laboral, fenómeno productivo taylor-fordista, creado con ánimos de superar la productividad laboral, pero que en realidad deteriora dramáticamente las condiciones de trabajo, inestabilidad, salarios desmejorados por debajo del límite establecido en la ley... y por ende da pie a la precarización laboral enfocándose en éste caso al género femenino.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha demostrado que desde los 90 al 2000 la peor parte de desempleo se vio en la mujer, en relación a los hombres. Pero un informe de 2004 señaló que las mujeres han superado a los hombres en un 12%, el inconveniente está en que éste incremento se ve sólo en el mercado informal, cuya consecuencia trae una flexibilización laboral un tanto discorde con lo que actualmente se vive en nuestra sociedad.
Según la OIT "Las mujeres necesitan un nivel de escolaridad significativamente superior al de los hombres para acceder a las mismas oportunidades que ellos". A mi parecer no es así, tal vez en otros países se ve de ésta manera, pero en Venezuela se ha demostrado el gran potencial femenino en todas sus áreas, si miramos a nuestro alrededor la feminización ha aumentado a gran escala, inclusive en profesiones que parecian muy difíciles para la mujer, ya no lo son, como; la ingeniería (en todas sus ramas), la física, el deporte, la abogacía.

En fin es cuestión de cambiar nuestra manera de pensar, puesto que los tiempos han cambiado y la sociedad predominada por el machismo se ha debilitado, por medio de derechos y garantías que las Organizaciones Internacionales le han concedido a la mujer, que más bien es la equidad la que rige y debería regir en el ámbito laboral y por tanto, un derecho constitucional que se ha de intensificarse a través de los tiempos.