sábado, 23 de agosto de 2008

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del Derecho Laboral.


Debido a los cambios que ha tenido la sociedad, la economía, los procesos productivos debido a la globalización, ha traído como consecuencia otras formas de trabajo, en las que cabe mencionar el teletrabajo. Muchos se preguntaran ¿que tipo de trabajo es este? El teletrabajo es literalmente trabajo a distancia, es un trabajo realizado cuando se está utilizando algún elemento que permite que el trabajo efectivo se realice en un lugar diferente del que se ocupa cuando la persona lo está realizando, en este caso la mayoría de las veces se ejerce en casa, utilizando medios informáticos para comunicarse durante la realización de la actividad, para el envío de insumos y resultados y en la totalidad de los casos para la realización de la actividad.

En sí, el teletrabajo se realiza por medios comunicativos, y una de las ventajas que ofrece es que se puede llevar a cabo en cualquier lugar. A distancia significa en su casa, la casa de un familiar o amigo, en un hotel, en un restaurante, en un ómnibus, en un auto, en un cyber o en cualquier otro lugar.

El teletrabajo también es usado por personas con capacidades diferentes que no pueden transportarse físicamente a su área de trabajo, así como también personas que viven en otros países diferentes al de su área de trabajo. A pesar de no existir una relación personal entre el teletrabajador y el cliente, existe un vínculo laboral. En tanto que ésta se ejerce a través de medios informáticos como un fax, un teléfono, una computadora y así llevar a cabo su relación laboral.

Este tipo de trabajo ofrece grandes ventajas, tanto para quien lo ejecuta como para la empresa para la cual trabaja, pero también proporciona desventajas. Las ventajas que ofrece el teletrabajo se apuntan en mayor autonomía y movilidad, aumento de productividad, más oportunidades laborales, más vida familiar, mejor integración laboral de personas con discapacidad, Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor calidad de vida. Para la empresa: menos problemas de convivencia entre empleados , mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos, menor coste por producción , menor infraestructura necesaria , más acceso a profesionales de alto nivel , eliminación de control horario, mejora de plazos de entrega.

Las desventajas son muy obvias, debido a que el trabajo a lo largo de los tiempos se ha conocido al existir una relación laboral, pero en presencia física. En el trabajador a distancia: le da Inseguridad laboral, ya que puede hacer más frecuente un despido por la falta de contacto directo. falta de ambiente laboral, el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades, puede provocar el sedentarismo, ya que se disminuyen los traslados y movimientos. En la empresa: Hay un punto de rendimiento decreciente empleando a teletrabajadores, donde el coste de un control de calidad es mayor que el valor que esos teletrabajadores aportan, ya que la supervisión del trabajador desde casa es menor, suele haber pérdida de jerarquías, las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a tiempo completo en la oficina.

El teletrabajo en su encuadramiento jurídico en el Derecho Laboral también presenta una serie de desórdenes, en tanto que para muchos su naturaleza jurídica se encuentra en el Derecho Mercantil. A esta nueva forma de prestación de servicio laboral habría que mencionar aspectos muy importantes, tales como la ajenidad, por cuanto que los resultados de esa relación no implican al trabajador, sino más bien al que la recibe. Subordinación; según Manuel Osorio su principal importancia se encuentra en el Derecho del Trabajo, ya que la subordinación o dependencia del empleador constituye una de las características del contrato de la relación de trabajo. Y a remuneración, debido a que al no existir una relación laboral en físico tendría que estudiarse este punto, pero la remuneración que debe apreciarse debe ser igual que un trabajador de oficina, inclusive se percibe hasta más.

Hay que tener en cuenta que cualquier tipo relación laboral, ya sea por medios comunicativos, va estar regido por el Derecho Laboral. A pesar de estas nuevas formas de prestación de servicios que distorsionan lo tradicional, es necesario, que así como la economía cambia, el proceso productivo cambia, el Derecho debe adaptarse a las nuevas formas de empleo, siempre manteniendo el régimen jurídico empleado, en este tipo de trabajo se nota la carencia de ciertos requisitos, como el tiempo, el horario, el contrato de trabajo. El hecho esta en adaptarlo al régimen jurídico actual.

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