
Habría que hacer énfasis cuando dice que toda persona tiene derecho a la seguridad laboral, es decir; sin distinción alguna cualquier persona puede gozar de este servicio que el Estado garantiza, y que sobre todo es obligación de él intervenir para mantenerlo, puesto que la naturaleza jurídica de la Seguridad Social es el Estado. Según Brewer, “la Seguridad social es un servicio público que implica la prestación de diversas actividades”. Por lo que no sólo en materia de salud es lo que implica este servicio, sino también en materia de Seguridad Laboral, tanto que los trabajadores del sector público como privado tengan mejores condiciones ambientales de trabajo, ofreciéndoles un cúmulo de servicios para así poder desarrollar sus labores.
El sistema de Seguridad, prestado por el Estado, tiene su organización para dar fin a su aplicación, por tanto se desarrolla a través del acto y la actividad administrativa, encontrándose enmarcadas dentro del principio de legalidad.
El Estado concreta las políticas y decisiones gubernamentales en actos tangibles por medio de la administración pública, donde el derecho administrativo sirve como un enlace entre el Estado y los particulares, constituyéndose en una relación recíproca y actuante. Cabe señalar que la seguridad social esta regida por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, donde destaca una serie de prestaciones para los particulares y donde cada uno tiene su régimen como: el régimen prestacional de salud (garantizando la promoción de la salud y la calidad de vida). El régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor (garantiza prestaciones económicas permanentes a estas personas). El régimen prestacional de pensiones (pensiones de vejez o jubilación). Régimen prestacional de empleo (le da atención integral de trabajo por pérdida de empleo según las circunstancias que lo amerite). El régimen prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo (esta consagrado principalmente por la LOSS y la LOPCYMAT). Y por último el régimen prestacional de vivienda y hábitat (son subsidios de vivienda y hábitat para las personas de bajos recursos).
Todos estos reglamentos de prestación social tienen su procedimiento administrativo, donde principalmente describen quienes son los beneficiarios para estos servicios, como cualquier trabajador dependiente y no dependiente del sector público o privado, pero tomando en cuenta que estas personas se encuentren en situación de desocupados productivamente. Otro procedimiento de gran importancia son los deberes formales y requisitos formales para llevar a cabo el cumplimiento de la prestación. También el procedimiento administrativo sancionatorio para las personas que no cumplen con los requisitos de la ley y sobre todo que vulneran de la misa.
Es importante señalar la importancia de estos procedimientos para llevar a cabo el cumplimiento del Sistema de Seguridad Social y Laboral, y así la sociedad pueda gozar de un servio imprescindible como el seguro social. Cabe señalar que a pesar de existir un régimen de procedimientos administrativos, no se cumple como debería, y no todas las personas contienen los requisitos fundamentales para gozar del mismo, como el sector excluido de la sociedad por parte del Estado.
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