sábado, 23 de agosto de 2008

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del Derecho Laboral.


Debido a los cambios que ha tenido la sociedad, la economía, los procesos productivos debido a la globalización, ha traído como consecuencia otras formas de trabajo, en las que cabe mencionar el teletrabajo. Muchos se preguntaran ¿que tipo de trabajo es este? El teletrabajo es literalmente trabajo a distancia, es un trabajo realizado cuando se está utilizando algún elemento que permite que el trabajo efectivo se realice en un lugar diferente del que se ocupa cuando la persona lo está realizando, en este caso la mayoría de las veces se ejerce en casa, utilizando medios informáticos para comunicarse durante la realización de la actividad, para el envío de insumos y resultados y en la totalidad de los casos para la realización de la actividad.

En sí, el teletrabajo se realiza por medios comunicativos, y una de las ventajas que ofrece es que se puede llevar a cabo en cualquier lugar. A distancia significa en su casa, la casa de un familiar o amigo, en un hotel, en un restaurante, en un ómnibus, en un auto, en un cyber o en cualquier otro lugar.

El teletrabajo también es usado por personas con capacidades diferentes que no pueden transportarse físicamente a su área de trabajo, así como también personas que viven en otros países diferentes al de su área de trabajo. A pesar de no existir una relación personal entre el teletrabajador y el cliente, existe un vínculo laboral. En tanto que ésta se ejerce a través de medios informáticos como un fax, un teléfono, una computadora y así llevar a cabo su relación laboral.

Este tipo de trabajo ofrece grandes ventajas, tanto para quien lo ejecuta como para la empresa para la cual trabaja, pero también proporciona desventajas. Las ventajas que ofrece el teletrabajo se apuntan en mayor autonomía y movilidad, aumento de productividad, más oportunidades laborales, más vida familiar, mejor integración laboral de personas con discapacidad, Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor calidad de vida. Para la empresa: menos problemas de convivencia entre empleados , mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos, menor coste por producción , menor infraestructura necesaria , más acceso a profesionales de alto nivel , eliminación de control horario, mejora de plazos de entrega.

Las desventajas son muy obvias, debido a que el trabajo a lo largo de los tiempos se ha conocido al existir una relación laboral, pero en presencia física. En el trabajador a distancia: le da Inseguridad laboral, ya que puede hacer más frecuente un despido por la falta de contacto directo. falta de ambiente laboral, el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades, puede provocar el sedentarismo, ya que se disminuyen los traslados y movimientos. En la empresa: Hay un punto de rendimiento decreciente empleando a teletrabajadores, donde el coste de un control de calidad es mayor que el valor que esos teletrabajadores aportan, ya que la supervisión del trabajador desde casa es menor, suele haber pérdida de jerarquías, las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a tiempo completo en la oficina.

El teletrabajo en su encuadramiento jurídico en el Derecho Laboral también presenta una serie de desórdenes, en tanto que para muchos su naturaleza jurídica se encuentra en el Derecho Mercantil. A esta nueva forma de prestación de servicio laboral habría que mencionar aspectos muy importantes, tales como la ajenidad, por cuanto que los resultados de esa relación no implican al trabajador, sino más bien al que la recibe. Subordinación; según Manuel Osorio su principal importancia se encuentra en el Derecho del Trabajo, ya que la subordinación o dependencia del empleador constituye una de las características del contrato de la relación de trabajo. Y a remuneración, debido a que al no existir una relación laboral en físico tendría que estudiarse este punto, pero la remuneración que debe apreciarse debe ser igual que un trabajador de oficina, inclusive se percibe hasta más.

Hay que tener en cuenta que cualquier tipo relación laboral, ya sea por medios comunicativos, va estar regido por el Derecho Laboral. A pesar de estas nuevas formas de prestación de servicios que distorsionan lo tradicional, es necesario, que así como la economía cambia, el proceso productivo cambia, el Derecho debe adaptarse a las nuevas formas de empleo, siempre manteniendo el régimen jurídico empleado, en este tipo de trabajo se nota la carencia de ciertos requisitos, como el tiempo, el horario, el contrato de trabajo. El hecho esta en adaptarlo al régimen jurídico actual.

Los procedimientos administrativos laborales en materia de Seguridad Laboral.

Es responsabilidad del Estado contribuir con la Seguridad Social en Venezuela, en tanto que en materia procedimental administrativa debe cumplir con una serie de pautas y requisitos para llevarla a cabo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Seguridad Social se encuentra consagrada en el artículo 86, el cual dispone de la siguiente manera “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.

Habría que hacer énfasis cuando dice que toda persona tiene derecho a la seguridad laboral, es decir; sin distinción alguna cualquier persona puede gozar de este servicio que el Estado garantiza, y que sobre todo es obligación de él intervenir para mantenerlo, puesto que la naturaleza jurídica de la Seguridad Social es el Estado. Según Brewer, “la Seguridad social es un servicio público que implica la prestación de diversas actividades”. Por lo que no sólo en materia de salud es lo que implica este servicio, sino también en materia de Seguridad Laboral, tanto que los trabajadores del sector público como privado tengan mejores condiciones ambientales de trabajo, ofreciéndoles un cúmulo de servicios para así poder desarrollar sus labores.

El sistema de Seguridad, prestado por el Estado, tiene su organización para dar fin a su aplicación, por tanto se desarrolla a través del acto y la actividad administrativa, encontrándose enmarcadas dentro del principio de legalidad.

El Estado concreta las políticas y decisiones gubernamentales en actos tangibles por medio de la administración pública, donde el derecho administrativo sirve como un enlace entre el Estado y los particulares, constituyéndose en una relación recíproca y actuante. Cabe señalar que la seguridad social esta regida por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, donde destaca una serie de prestaciones para los particulares y donde cada uno tiene su régimen como: el régimen prestacional de salud (garantizando la promoción de la salud y la calidad de vida). El régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor (garantiza prestaciones económicas permanentes a estas personas). El régimen prestacional de pensiones (pensiones de vejez o jubilación). Régimen prestacional de empleo (le da atención integral de trabajo por pérdida de empleo según las circunstancias que lo amerite). El régimen prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo (esta consagrado principalmente por la LOSS y la LOPCYMAT). Y por último el régimen prestacional de vivienda y hábitat (son subsidios de vivienda y hábitat para las personas de bajos recursos).

Todos estos reglamentos de prestación social tienen su procedimiento administrativo, donde principalmente describen quienes son los beneficiarios para estos servicios, como cualquier trabajador dependiente y no dependiente del sector público o privado, pero tomando en cuenta que estas personas se encuentren en situación de desocupados productivamente. Otro procedimiento de gran importancia son los deberes formales y requisitos formales para llevar a cabo el cumplimiento de la prestación. También el procedimiento administrativo sancionatorio para las personas que no cumplen con los requisitos de la ley y sobre todo que vulneran de la misa.

Es importante señalar la importancia de estos procedimientos para llevar a cabo el cumplimiento del Sistema de Seguridad Social y Laboral, y así la sociedad pueda gozar de un servio imprescindible como el seguro social. Cabe señalar que a pesar de existir un régimen de procedimientos administrativos, no se cumple como debería, y no todas las personas contienen los requisitos fundamentales para gozar del mismo, como el sector excluido de la sociedad por parte del Estado.


República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del trabajo, Consultoría Jurídica Nº 69.

Nº 69
Consulta: EL SINDICATO AUTÓNOMO REGIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS FABRICANTES, DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTDO MIRANDA (SATREFAB) se ha dirigido a esta consultoría Jurídica para solicitar la interpretación del art. 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto a que si la propina es parte del salario.

En principio la propina no es parte del salario, ya que el salario según lo estipulado en el art. 133 de la Ley Orgánica del trabajo reza lo siguiente “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda” (…)

El sindicato SATREFAB ha hecho una equívoca interpretación de la propina debido a que este, es la gratificación que el cliente le hace a la persona que presta sus servicios, el pago de propinas es una práctica común que se hace en los locales, como bares, restaurantes, hoteles. No es salario por que, entre la persona que presta sus servicios y quien la recibe no hay una relación laboral, por tanto este no esta obligado a remunerar su trabajo, sólo es por voluntad propia.

El art. 134 de la LOT reza “En los locales donde se acostumbre cobrar al cliente por el servicio de un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.

Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor, que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la decisión se estimará por decisión judicial.

En fin, cabe mencionar que como dice el apartado del art. 134 es un “derecho” que tiene el trabajador a recibirla, por lo que no debe existir injerencia de parte del patrono, por que es sólo la voluntad del cliente a hacer una gratificación a los servicios del trabajador. Al no existir una relación laboral entre el cliente y el trabajador ya se habla en sí de una gratitud.