viernes, 22 de agosto de 2008

Evolución conceptual del Derecho de Huelga.

El Derecho de huelga ha tenido una evolución imprescindible a lo largo del tiempo debido a múltiples factores socio-económicos y socio-culturales, ha sido estudiado principalmente por el Derecho, las políticas, diversas instituciones, por grandes personajes, por gobiernos; en fin cada uno de ellos aportando diferentes concepciones. En este sentido cabe señalar que el Derecho de huelga es entendido como una suspensión de labores o una suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, bien sea para modificar una relación laboral, un contrato, una prestación social, también para cambiar algún régimen jurídico. La suspensión laboral tiene que ser de un grupo de trabajadores o un sindicato o convención colectiva, claro esta que también por otras personas que no necesariamente tenga que ser un trabajador, el hecho esta que se tenga un fin en común que beneficie la colectividad.

El Derecho de huelga ha tenido varias concepciones y acepciones, uno de ellos es que en principio se veía como un acto ilícito, por lo que en los gobiernos anteriores la democracia estaba limitada, es decir, con tan solo el hecho de salir a la calle reclamar y hacer valer sus derechos ya era un escándalo público, donde el gobierno se veía vulnerable al no poder solucionar el problema. La huelga ha evolucionado, donde deja de ser un acto ilícito y pasa a ser un derecho protegido por la ley, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. También es conocido como un Derecho subjetivo de quien lo ejerza.

En nuestra legislación venezolana el derecho de huelga se encuentra consagrado en el art. 97 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde reza “todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley”, también en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su art. 494 a 506, “se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por parte de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”. 494.

La huelga en si, como dice el art. 494 de la LOT es una suspensión colectiva de labores, en tanto que es un derecho de libertad de expresión, un derecho subjetivo, un derecho Humano. Al decir que es libertad de expresión hay que tener en cuenta que no es que cada quien haga lo que le plazca, la libertad es un término muy complejo por lo que muchas personas abusan de tan importante y fundamental derecho, derecho que como seres humanos nos corresponde desde nacimiento.

Al momento de ejercer el derecho de huelga, tiene que ser de manera voluntaria, sin injerencia de las personas que la realizan, respetando la libertad de cada quien, sobre todo para mantener un principio fundamental en la democracia que es mantener la paz. Es ahí donde surgen los problemas y donde en años anteriores se veía o inclusive en algunos países se ve como un acto ilícito al momento de propiciar la huelga, por lo que estando conformada por un grupo “unánime” de trabajadores para conseguir un fin, se hacia conflictiva al momento de desviarse de los fines para lo cual fue creada, existiendo una tensión de intereses. Según Corte la caracteriza como un ilícito (delito conspirador contra las libertades), como un hecho disvalioso sujeto a regulación (circunstancias antijurídicas), como un hecho jurídico (que modifica la voluntad del empleador. Un acto jurídico colectivo), y como un derecho subjetivo (ubicado entre los derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión).

Si bien en cierto a huelga no es un acto ilícito, es ilícito cuando se distrae de los fines para lo cual fue conformada. Para muchos no es la mejor manera de solucionar un conflicto laboral en cambio para otros sí. Vivimos en una sociedad jerarquizada donde aún existiendo normas, leyes y reglamentos no se cumplen, donde aún existiendo la libertad en una sociedad donde debería prevalecer la equidad existe la exclusión por parte de los patronos y trabajadores, y como consecuencia por cualquier medio, muchas de estas personas harán valer sus derechos como seres humanos.


La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.

Las condiciones de trabajo que se presentan en las empresas venezolanas dejan mucho de que hablar, puesto que el incremento de la población económica, el cambio restructurativo y organizativo de la producción y la necesidad de cubrir las carencias existentes en la población ha dado como consecuencia la expansión de nuevas empresas, industrias, constructoras y demás, esto como respuesta al problema que se presenta. Los comités de seguridad y salud laboral son un cuerpo creado para el mejoramiento a las condiciones ambientales de los trabajadores, ellos hacen referencia que en Venezuela en los últimos años el incremento de accidentes laborales son la derivación de falta de atención y prevención de los trabajadores con respecto a la seguridad y salud laboral, por parte del empleador.

Cabe señalar, que con la creación de la LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, resalta la idea de garantizar al trabajador mejores condiciones ambientales para el desarrollo de sus labores a través de la creación de los comités de seguridad y salud laboral. Por tanto, el mismo esta capacitado y facultado para llevar a cabo su propósito.

En Venezuela se hace imprescindible la creación de éstos comités, para que el ambiente donde el trabajador realiza sus labores pueda garantizársele un desarrollo físico y mental y su función social no se una carga; es decir, pueda llevar a cabo su labor sin que lo perjudique las condiciones de trabajo, las condiciones son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en el que debe prestarse el trabajo. En tanto que éste al verse protegido puede prestar sus servicios sin menos cabo de lo anteriormente señalado.

Los nuevos comités de seguridad y salud laboral están aptos para llevar a cabo las mencionadas metas. Estos están regidos por la LOPCYMAT donde de una u otra forma están obligados a cumplir con lo previsto en la ley (art. 46).habría que señalar que para la creación de los mismos es necesario la voluntad del patrono, en tanto que en la Política y Programación de seguridad y salud laboral en la empresa, está esta obligada a desarrollar y aplicar políticas de seguridad y salud laboral y así establecer una normativa en materia del mismo, supervisar el ambiente de trabajo, formar y crear la prevención de accidentes laborales, proteger a los trabajadores (trabajadores tanto capacitados como discapacitados). Por tanto, no es sólo el hecho de crear en las empresas nuevos comités de seguridad sino el deber que tiene que cumplir el patrono para aplicarlos y así garantizar un buen desarrollo laboral.

El comité de seguridad laboral es un órgano paritario y colegiado; es decir, un organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Al igual que esto, también esta destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este órgano conformado por delegados de prevención, por los empleadores, por el Instituto Nacional de prevención, salud y seguridad social tienen ciertas atribuciones, puesto que participan en la elaboración y aprobación de programas de seguridad y salud en el trabajo, promueven iniciativas sobre procedimientos para el control efectivo de las condiciones de trabajo (art. 47 de la LOPCYMAT), así como atribuciones también tiene facultades como: aprobar el proyecto de seguridad y salud en el trabajo, vigilan las condiciones de seguridad, supervisan los servicios de salud, prestan asistencia y asesoramiento al empleador (art. 48 de la LOPCYMAT).

Resulta de gran interés que estos comités de seguridad y salud laboral en el trabajo formen parte de todas las empresas en Venezuela y así disminuir los riesgos de accidentes laborales. El INPSASEL aunque no son del todo ciertas, estimó que en el 2006 se produjeron 171 muertes por causas laborales y donde un gran porcentaje se encuentra en el sector de la construcción.

En fin, el hecho de crear comités de seguridad y salud laboral depende del interés propagado por el empleador y que los trabajadores hagan valer sus derechos por prestar sus servicios laborales, por tanto que el Gobierno también es responsable debería facilitar la creación de los comités de seguridad y salud laboral evitando males mayores.